Presión fiscal por habitante
Resumen
Análisis de los ingresos fiscales y la presión fiscal por habitante. Se detalla en gráficos y tablas el esfuerzo impositivo realizado por cada habitante para el pago de impuestos municipales. Este indicador se calcula considerando el pago del IBI, IAE, vehículos, construcciones y otros, así como las tasas de agua, basuras, licencias urbanísticas y otros conceptos.
Descripción
Los ayuntamientos dentro de su capacidad y autonomía financiera deben aprobar los tipos impositivos de sus figuras tributarias. El recorrido fiscal se calcula por la diferencia entre los tipos aprobados por cada entidad y los tipos máximos que podría aplicar si utilizara la capacidad total que la ley le permite.
El índice de presión fiscal mide el esfuerzo impositivo realizado por cada habitante en el pago de sus impuestos municipales
, es decir, el promedio que cada habitante paga para hacer frente a los impuestos de su ayuntamiento. Este indicador se calcula considerando el pago del IBI, IAE, vehículos, construcciones y otros, así como tasas de agua, basuras, licencias urbanísticas,... De este último capítulo (III), se excluyen las contribuciones especiales (art. 35), ventas (art. 36), reintegros por operaciones corrientes (art. 38) y otros ingresos (art. 39) ya que no se consideran como ingresos fiscales.
La fórmula es la siguiente:

Los datos utilizados en este informe se extraen de los derechos reconocidos netos de la liquidación del presupuesto de ingresos de los siguientes capítulos:
- Capítulo I .- Impuestos directos: Dentro de este capítulo podemos distinguir los impuestos cedidos por el Estado a los ayuntamientos (IRPF), de los gestionados directamente por el propio Ayuntamiento (IBI, Impuesto Vehículos Tracción Mecánica, Impuesto incremento valor terrenos y el IAE).
- Capítulo II .- Impuestos indirectos (Impuestos sobre construcciones, instalaciones y obras, sobre consumos específicos como el tabaco, el alcohol y las bebidas derivadas, etc).
- Capítulo III .- Tasas y otros ingresos: Aquí se incluyen todas las tasas, precios públicos y contribuciones especiales que abonan los contribuyentes o usuarios, por la realización de una contraprestación municipal. Sin embargo, para el presente informe no se deben considerar en su totalidad ya que hemos considerado excluir los ingresos procedentes de contribuciones especiales (art. 35), ventas (art. 36), reintegros por operaciones corrientes (art. 38) y otros ingresos (art. 39) ya que no las consideramos como ingresos fiscales.
Puede ser un indicador de gran valor para analizar la aportación realizada por cada ciudadano a la financiación de las operaciones de la Entidad.
Quizás otro de los informes que pudiera resultar interesante sería la relación entre los Ingresos Fiscales versus Ingresos Corrientes que puede encontrar a través de nuestro buscador, en el que se realiza un análisis concreto de la capacidad de autofinanciación de la entidad, es decir, la posibilidad de autofinanciarse a partir de los ingresos provenientes de sus propios tributos.
Por último queremos resaltar que a pesar de que en muchas páginas encontraremos una definición de la presión fiscal en base al PIB, ello sólo tiene sentido cuando se utiliza con datos macroeconómicos a nivel más agregado ya que en la actualidad no existen datos del producto interior bruto a nivel municipal y por lo tanto, a este nivel de desglose, deberemos conformarnos con calcular la presión fiscal per cápita.
Nota : Los datos de comunidades autónomas y provincias corresponden exclusivamente a los valores agregados de los ayuntamientos respectivos que hayan remitido sus cuentas al Ministerio. También se incluyen datos económicos de diputaciones, Consejos y Cabildos insulares en este informe.
Fuentes utilizadas en el informe
Comentarios (6)
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